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CLUB DE RAQUETA EL YAQUI S.A DE C.V.

CAPITULO 14

DEL USO DE LAS CANCHAS DE TENIS

ARTICULO 42. La Asamblea General Ordinaria de Accionistas – con el derecho que le asiste – ha determinado que el tenis por tratarse de la actividad principal del Club queda sujeta a un reglamento especial que se publica por separado, pero que, para su aplicación, forma parte del presente ordenamiento.

CAPITULO 15

DEL USO DE LAS CANCHAS DE FRONTENIS, RACQUET BALL Y PADEL

ARTICULO43. Las canchas de frontenis, racquet-ball y pádel son también para el uso exclusivo de los socios usuarios, usuarios, visitantes e invitados en su caso. La asignación de éstas canchas serán por conducto del puesto de control, el que observará supletoriamente lo establecido en el reglamento para el uso de las canchas de tenis. El horario será de las 7:00 a las 21:00 horas, de martes a viernes y de 7:00 a 20:00 horas los sábados, domingos y días festivos.

ARTICULO 44. El puesto de control asignará la cancha de frontenis por un período no mayor de una hora treinta minutos y la de racquet-ball por período de cuarenta y cinco minutos.

CAPITULO 16

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 45. Los socios usuarios y usuarios del Club podrán quedar sujetos a las siguientes sanciones:

45.1 Amonestación

45.2 Suspensión temporal

45.3 Suspensión definitiva

ARTICULO 46. La aplicación de las sanciones corresponde al Consejo de Administración a través del Comité de Orden, el que calificará y determinará la sanción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 47. El Comité de Orden tendrá la facultad para aplicar amonestaciones a quienes infrinjan las disposiciones de este reglamento y presentará al Consejo de Administración, los casos en que ameriten suspensión temporal o definitiva, siendo este organismo el que habrá de resolver a este respecto.

ARTICULO 48. La amonestación consistirá en una comunicación por escrito, que el Club por conducto del Comité de Orden enviará al domicilio del sancionado, y una copia de dicha amonestación pasará al expediente personal del afectado.

ARTICULO 49. Para que un socio usuario o usuario pueda solicitar su reingreso después de una suspensión temporal habrá de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Club, y presentar un escrito al Consejo de Administración con copia al Comité de Orden para que reconsidere su situación. El Secretario del Consejo de Administración, deberá incluir en la orden del día de las sesiones del Consejo de Administración, dicha solicitud para su resolución.

CAPITULO 17

DE LOS CHOFERES Y LAS NANAS

ARTICULO 50. Los choferes que acompañen a los socios usuarios, usuarios, visitantes e invitados del Club, no podrán entrar a éste y deberán permanecer en el estacionamiento, o en el lugar que se destine para ellos en su caso. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrán tener acceso a las instalaciones del Club.

ARTICULO 51. Las nanas, enfermeras o cuidadoras que estén cuidando de un socio o atendiendo a los menores, sólo podrán acompañarlos a los baños para niños y niñas, alberca, gimnasio, jardines y restaurante, pero bajo ninguna circunstancia podrán estar en los lugares exclusivos de los socios usuarios o usuarios adultos, especialmente en las canchas.

ARTICULO 52. Los socios usuarios, visitantes e invitados del Club deberán instruir a las personas a que se refiere este capítulo, para que cumplan con este reglamento y las disposiciones que dicte el Consejo de Administración o la Gerencia.

CAPITULO 18

DE LOS COMITES

ARTICULO 53. Por medio de este ordenamiento y para mejor desarrollo y funcionamiento del Club, se establecen los comités de: Orden, Admisión y Tenis, además se faculta al Consejo de Administración a crear los comités que considere necesarios. El Consejo de Administración designará anualmente entre los socios usuarios, a los miembros de cada Comité, que estarán integrados por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, entre los cuales, se nombrará a un Presidente y a un Secretario, fungiendo los restantes como vocales. Ningún miembro del Consejo tendrá derecho a remuneración alguna por su encargo. Durarán en su encargo un año y podrán volver a ser designados, después de transcurrido un año de concluida su anterior función. En los casos de que cualquiera de los miembros de los Comités dejare de integrarlo por muerte, renuncia, suspensión, exclusión o cualquier otra causa, el Consejo de Administración nombrará al socio que haya de suplirlo, el que podrá después de concluir su cargo, ser reelecto.

ARTICULO 54. Los Comités sesionarán en las instalaciones del Club, las veces que sea necesario para cumplir con su cometido, y serán convocados sus miembros, personalmente por la Gerencia a petición de su respectivo Presidente y en su ausencia, por el Secretario respectivo o cuando el Consejo de Administración así lo disponga. Las juntas del Comité serán consideradas válidas cuando concurran tres de sus integrantes, y los acuerdos o resoluciones que tomen serán válidos, cuando voten en el mismo sentido la mayoría de los asistentes. El Presidente de cada Comité presidirá las juntas de Comité y tendrán en todo momento -para efectos de las votaciones- voto de calidad, el Secretario respectivo suplirá al primero en los casos de ausencia y deberá llevar al día el Libro de Actas de las Juntas de Comité, donde asentará y hará constar los acuerdos o resoluciones que se adopten. En el caso de que el Secretario supla al Presidente, los miembros asistentes nombrarán de ellos a un suplente que realice las funciones antes apuntadas. Si no concurren el Presidente y el Secretario, los asistentes designarán entre ellos a un Presidente y a un Secretario. El responsable del Libro de Actas es el Secretario de cada Comité, quién deberá entregarlo a la Gerencia para su guarda y custodia, cuando no lo utilice. Todos los Comités por conducto de su Secretario harán llegar por escrito a la Gerencia los acuerdos sobre resoluciones que tomen, para que éste organismo los publique en los tableros de avisos.

ARTICULO 55. El Comité de Orden tendrá las facultades que señale el presente reglamento y las necesarias para mantener y fomentar el orden dentro de las instalaciones del Club, así como el respeto mutuo que se merecen los socios usuarios, usuarios, visitantes, invitados, autoridades y personal del mismo. Este Comité se regulará conforme a los lineamientos que determine el Consejo de Administración.

ARTICULO 56. El Comité de Admisión tendrá las facultades que le otorga el presente reglamento, así como las de revisar las solicitudes de admisión e investigar a las personas y familiares que soliciten ser admitidos como socios usuarios o usuarios. El Consejo de Administración implementará los lineamientos para este Comité.

ARTICULO 57. En virtud de que el objeto principal del Club, es el deporte de Tenis, se constituye un Comité de Tenis, el que actuará conjuntamente con la Gerencia del Club, y tendrá a su cargo todas las funciones que se relacionen con este deporte, además de las señaladas por el reglamento para el uso de canchas de Tenis, así como las que determine el Consejo de Administración. El Presidente de éste Comité de tenis será designado por el consejo de administración.

CAPITULO 14

GENERALES

ARTICULO 58. La Asamblea General Ordinaria de Accionistas, faculta al Consejo de Administración para que pueda reformar total o parcialmente el presente reglamento.

ARTICULO 59. Cualquier asunto no tratado -de una manera expresa- en el presente reglamento, será resuelto por el Consejo de Administración, escuchando a los interesados.

ARTICULO 60. Además de las disposiciones que han sido determinadas en este reglamento, serán aplicables las que para actividades específicas de los socios usuarios y usuarios fije el Consejo de Administración, la Gerencia y los respectivos Comités, las que serán publicadas con anterioridad por la Gerencia en los tableros de avisos.

ARTICULO 61. Es obligación de la Gerencia del Club, hacer que se cumpla el presente reglamento y las disposiciones futuras que dicten el Consejo de Administración y los Comités.